CONVENIO MARCO DE COLABORACiÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN ANTONIO DE MURCIA Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE LA REGION DE MURCIA

En Murcia, a 27 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. José Luís Mendoza Pérez, Presidente de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, con C.I.F. núm. G-30.626.303 y domicilio en Campus de Los Jerónimos, S/N, 30107, Guadalupe (Murcia), actuando en virtud de las competencias que para convenir le confiere el artículo 15 de. los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia número 350/2007, de 9 de noviembre (BORM de 13 de noviembre).

Y, de otra parte, Doña Isabel Tovar Zapata, Presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, en nombre y representación de la indicada Corporación Profesional de conformidad a lo establecido en el artículo 18.1 de los Estatutos Colegiales, con domicilio en Murcia, avd. Jaime 1, n01, entresuelo, 30008, Murcia y C.I.F. núm. Q-30.660.003-1.

Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que les confieren los Estatutos de las entidades que representan, reconociéndose plena capacidad para suscribir el presente documento,

EXPONEN

I. Que la UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN ANTONIO DE MURCIA, en adelante UCAM, es una Institución de enseñanza superior dotada de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, entre los que se incluyen, garantizando de forma institucional la presencia cristiana en el ámbito de la Universidad, la educación, el desarrollo de la ciencia, la técnica y la cultura a través del estudio y la investigación, así como la promoción del desarrollo sostenible y la responsabilidad social.

II. Que el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE LA REGION DE MURCIA, fundado en 1897, en la actualidad funciona como un gran prestadorde servicios para el farmacéutico murciano.

III. Que las partes en función de su naturaleza y fines comparten los mismos intereses en el desarrollo de la investigación y la formación en el área de la Innovación Social y la Responsabilidad Social Corporativa.

CLÁUSULAS

PRIMERA. – OBJETO

Este convenio marco tiene por objeto el establecimiento y creación de un amplio marco de colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo, impulso, incremento y perfeccionamiento de las actividades, materias y proyectos de competencia e interés común dentro del ámbito de la RSC y Economía Social y la Innovación Social.

SEGUNDA. – ÁMBITO MATERIAL

El cumplimiento del objeto de este convenio, descrito en la cláusula anterior, se llevará a cabo mediante la suscripción de acuerdos singularizados que podrán contemplar acciones dentro de las siguientes áreas:

  • Cooperación para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación, así como acciones formativas encaminadas a la formación continua, especializada y universitaria de profesionales en el ámbito de RSC, Sostenibilidad Medioambiental e Innovación Social.
  • Colaboración en la búsqueda de fondos europeos y de investigación destinados a la realización de actividades de RSC.
  • Fomento de intercambios científicos, celebración de simposios y ciclos especializados, apoyo a la divulgación del conocimiento, desarrollo de programas formativos y educativos, etc.
  • Utilización de los medios necesarios para la difusión, divulgación y promoción de las actividades realizadas dentro del ámbito material de este convenio.
  • Intercambio de información y asesoramiento mutuo en la planificación, organización y ejecución en materias de mutuo interés como, por ejemplo, aplicación de cláusulas sociales en la contratación pública.
  • Diseño y desarrollo de una “Etiqueta Responsable” para ayudar a poner en valor y visibilizar las farmacias que apuestan por la gestión con valores en los ámbitos económico, social y ambiental, siendo a su vez una herramienta para el fomento del consumo responsable.
  • Aplicación de ventajas económicas a los miembros pertenecientes al COLEGIO OFICIAL DE FARMACEÚTICOS DE LA REGiÓN DE MURCIA. En concreto, la concesión de un descuento del 15% sobre el importe total de créditos ECTS durante su primer año en la Universidad, en los estudios ofertados por la Cátedra de RSC de la UCAM.
  • Las actividades a desarrollar por parte de la UCAM serán desarrolladas por la Cátedra Internacional de RSC, organizadas por el Director de la misma.

TERCERA.- COMISIÓN MIXTA

Para la concreción de las acciones a las que se refiere la cláusula anterior, se constituirá una Comisión Mixta compuesta por cuatro miembros (dos de cada parte) designados por los órganos de Gobierno de las respectivas entidades que se reunirá siempre que lo solicite una de las partes o, al menos, una vez al año.

Dicha comisión será la encargada de velar por la aplicación del convenio y tendrá como funciones la interpretación y resolución de cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la aplicación y cumplimiento del convenio, la programación, coordinación, seguimiento, valoración y difusión de las actividades derivadas del mismo. Los informes y propuestas de actuación conjunta requerirán, para su puesta en marcha, la aprobación de los órganos rectores de ambas partes.

CUARTA. – ANEXO AL CONVENIO MARCO

Cada una de las actuaciones concretas de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un ANEXO al convenio en el que se determinarán los fines propuestos y los medios necesarios para su realización.

QUINTA. – COMPROMISOS ADQUIRIDOS

Las partes acuerdan llevar a término los compromisos que deriven de este convenio y no hayan concluido en el momento en que expire la validez del mismo.

SEXTA.- MODIFICACiÓN Y EXTINCiÓN

Este convenio marco podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, y podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por mutuo acuerdo.
  2. Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones derivadas del convenio.
  3. Por denuncia de las partes según lo previsto en la cláusula séptima.
  4. Por las demás causas previstas en la legislación vigente.

SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, prorrogándose automáticamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie, bastando para ello la comunicación a la otra, por escrito, con un mínimo de antelación de dos meses a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas, de su determinación de no renovarlo.

Los acuerdos o convenios celebrados en cumplimiento y desarrollo de este convenio marco tendrán la duración que para cada caso se haya previsto.

Y, en prueba de’ conformidad con cuanto antecede, las partes, en la representación con la que actúan, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

Por la UNIVERSIDAD CATÓLICA

SAN ANTONIO DE MURCIA

José Luis Mendoza Pérez

Por el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS

 DE LA REGIÓN DE MURCIA 

Dª ISABEL TOVAR ZAPATA