A petición de nuestro Colegio y debido al interés suscitado, el Ilmo. Sr. D. José Carlos Vicente López, Director General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud de la Región de Murcia, nos ha remitido la siguiente información sobre la vacunación del sarampión.

“Los últimos brotes de sarampión en España muestran un mayor número de casos en las personas nacidas en España entre 1970 y 2000, la mayoría de ellos sin documentación de haber sido vacunados.

Existe una mayor probabilidad de estas cohortes de haber permanecido susceptibles por la menor circulación vírica debido a la introducción de la vacuna TV en el calendario de vacunación en 1981 y con altas coberturas desde entonces.

Se recomienda la vacunación con dos dosis de TV (vacuna triple vírica) con un intervalo entre dosis de al menos 4 semanas, a las personas nacidas en España a partir de 1970 y sin historia de vacunación con TV. En las personas nacidas antes de 1970 se asume que han padecido el sarampión. A la vista de las características de los brotes recientes de parotiditis también se puede asumir que son inmunes por haberla padecido con anterioridad. Con respecto a rubeola, la enfermedad es benigna y no es habitual el embarazo en esas edades.

Si hubieran recibido con anterioridad una dosis, se administrará una segunda, siempre respetando el intervalo citado anteriormente. No se recomienda de manera general la realización de serología a rubeola ni parotiditis por problemas de sensibilidad de las técnicas y su interpretación.

Las mujeres en edad fértil deben evitar el embarazo en las cuatro semanas siguientes a la vacunación. No es necesario realizar serología de rubeola en mujeres con historia documentada de recepción de al menos una dosis de vacuna triple vírica.

El sarampión y la rubeola son enfermedades víricas muy contagiosas cuyo reservorio natural es el ser humano.

Además, las vacunas disponibles son altamente efectivas, por lo que pueden ser erradicadas mediante vacunación.

El objetivo de eliminación de ambas enfermedades está establecido de momento para 2020 en la Región Europea de la OMS, siendo necesario para ello alcanzar y mantener el 95% de cobertura de vacunación con dos dosis de vacuna triple vírica (TV) en los niveles nacional, autonómico y local.

SÍNTESIS

  1. La actual situación epidemiológica del sarampión en la Región, no supone, afortunadamente, el encontrarnos en una situación de epidemia.
  2. En tanto en cuanto no se disponga de un protocolo conjunto de actuación entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y las Comunidades Autónomas, la recomendación de vacunación de esta Consejería de Salud es la que figura en el documento de “Vacunación en Población Adulta, 2018” del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
  3. Según el mismo, se revisarán los antecedentes de vacunación de los pacientes nacidos a partir de 1970 (menores de 50 años) que acudan a consultas, para proceder, en su caso, a la administración de una o dos dosis en función de las vacunas recibidas previamente.
  4. Se excluyen de esta recomendación los niños pequeños que no hayan cumplido la edad para estar sujetos al calendario de vacunación infantil, los que tengan documentación médica de ser inmunes a sarampión, rubeola y parotiditis, los inmunodeprimidos o los que tengan patologías que contraindiquen la recepción de vacunas atenuadas.

PRACTICUM

  1. No existe urgencia, emergencia o necesidad de inmediatez.
  2. Recomendación de vacunación para los nacidos posteriormente a 1970 que no hayan sido vacunados o no tengan constancia de haber padecido la enfermedad.
  3. La vacunación se realiza en dos dosis con intervalo de 4 
  4. Si se ha vacunado antes o ha padecido la enfermedad y se vacuna de nuevo no se producen consecuencias salvo las de cualquier vacunación.
  5. La vacuna tiene las restricciones propias de cualquier vacuna.
  6. En caso de tener más dudas, diríjanse al Servicio de Prevención de la Conserjería de Salud.”