De acuerdo al Reglamento Internacional (RSI 2005), una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) es un evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada.

Entre los cuatro criterios para la notificación de una ESPII del anexo II del RSI 2005 están :

  • Repercusión grave en salud pública.
  • Que se trate de una enfermedad inusitada o imprevista.
  • Riesgo de propagación internacional.
  • Riesgo significativo de imponer restricciones internacionales a los viajes o al comercio.

¿Por qué se declara?

Porque la Organización Mundial de la Salud (OMS) cree que la adopción de medidas para detectar la enfermedad de manera precoz, de aislamiento y tratamiento de los casos y rastreo de las personas que hayan estado en contacto con personas enfermas pueden ser eficaces para interrumpir la propagación internacional del agente patógeno.

¿En qué cambian los protocolos?

En España, como Estado Miembro de la Unión Europea, y de acuerdo con la Directiva 1082 de Amenazas Transfronterizas, las medidas que se toman ya se coordinan a través del Comité de Seguridad Sanitaria de la Comisión Europea. En el caso del coronavirus, por el momento, no se han recomendado modificaciones en los protocolos y medidas de preparación y respuesta adoptados por los Estados Miembros.

A nivel nacional, el protocolo de actuación elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) fue aprobado en la Ponencia de Alertas del Consejo Interterritorial y permanece en actualización constante a medida que se genera nueva información y, a través, de reuniones periódicas con las Sociedades Científicas y los epidemiólogos de las Comunidades Autónomas y el Centro Nacional de Epidemiología.

¿Qué medidas adicionales se consideran?

Por el momento, la mayor parte de las recomendaciones del Comité de Emergencias han ido a la República de China y, en relación con el resto de países, ha realizado un llamamiento a la solidaridad y cooperación a la comunidad global, para que en virtud del art.44 se apoyen en la investigación y preparación ante este nuevo virus del coronavirus y ha desaconsejado tomar medidas que supongan la restricción al movimiento de personas y mercancías por el momento y con la información disponible.

De hecho, de conformidad con el art. 43 del RSI, ha recordado que los Estados Partes que implementan las medidas sanitarias adicionales que interfieren significativamente con el tráfico internacional (denegación de entrada y salida de viajeros internacionales, equipaje, carga, contenedores, medios de transporte, mercancías y similares, o su demora, por más de 24h están obligados a notificarlo a la OMS y a dar una justificación de salud pública dentro de las 48h posteriores a su implementación.

La OMS revisará la justificación y podrá solicitar a los países que reconsideren sus medidas.

¿Qué es lo más importante a tener en cuenta?

El Comité de Emergencias de la OMS cree que es posible detener la propagación con la implementación de las medidas recogidas en el Reglamento Sanitario Internacional.

En personas con riesgo de exposición al virus (por ahora, sobre todo viajeros que se dirijan a la ciudad de Wuhan), se recomiendan normas adecuadas de higiene, el uso de mascarillas, la ventilación de interiores y evitar lugares con aglomeración de personas.

Otras medidas generales incluyen:

  • Evitar contacto directo con animales o personas que presenten tos o estornudos y mantener una distancia mínima de 1 metro.
  • Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o soluciones alcohólicas.
  • Cubrirse nariz y boca con pañuelos o ropa al estornudar o toser.
  • Ir al médico en cuanto se detecten síntomas de infección respiratoria.